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Usuario discusión:Haebel/Archivo 5

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RE: Ley Orgánica[editar]

Hola Haebel. He estado leyendo el párrafo que me comentas, y me parece correcto. Quizás demasiado escueto.

El tema es que hubo una época en la que se aprobaron leyes orgánicas con contenido inorgánico. Ahí es donde el TC entra y dice que no, que la reserva de Ley Orgánica es exclusiva y excluyente. (Frente a la reserva de Ley, que sólo es excluyente).

Lo que le falta por decir al artículo es que la materia orgánica sólo se puede regular por Ley Orgánica, y que la Ley Orgánica sólo puede regular materia orgánica. Un saludo. Gaeddal "Discusión" 04:00 13 nov 2012 (UTC) PD: He ampliado un poco la explicación del artículo. Mira a ver qué te parece.

No tengo ninguna objeción en que se edite conforme a lo que dicen las leyes sobre el caso, de todos modos en esta cuestión seguro que sabéis Gaeddal y tú más que yo, que no soy experto en derecho. Un cordial saludo. Escarlati - escríbeme 16:03 14 nov 2012 (UTC)

Denominación de las comunidades autónomas[editar]

No soy jurista, y mucho menos constitucionalista. Además de lo que dice la fuente citada en el artículo (acabo de reponer el enlace, que estaba roto), sólo sé lo que dice literalmente la Constitución (art. 147 - 2); Los Estatutos de autonomía deberán contener: La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. Aunque era joven, recuerdo la polémica de la denominación de Valencia (la izquierda quería País, la derecha Reino, y se quedó en Comunidad). Supongo que no hubo ocasión de que se produjera ningún pronunciamiento del Tribunal Constitucional para determinar si hay denominaciones que no pudieran permitirse (aunque me extrañaría, dado lo explícito que es el texto constitucional -"la que mejor corresponda", que para el caso es como decir "la que parezca oportuna al legislador"-). En todo caso, si vas a revisar fuentes, estará muy bien que añadas la información pertinente sobre el asunto; aunque si es muy específica sobre el tema valenciano, igual iría mejor en el artículo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Ya me dirás. Saludos. Ángel Luis Alfaro (discusión) 17:36 14 nov 2012 (UTC) P. S. Pensando un poco en lo que me dices, también se me está ocurriendo que (convenga o no convenga) no sería tan extraño la utilización de "reino" cuando la propia Constitución prevé la utilización de las denominaciones "reino" y "rey de Valencia", al indicar: Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona (art. 56 - 2). Ángel Luis Alfaro (discusión) 17:43 14 nov 2012 (UTC)

Gracias por tus palabras y ánimo con la investigación y los estudios. Sólo una precisión: no es lo mismo "que una autonomía se constituya en reino" (que es lo que me dices en tu mensaje) que el que una comunidad autónoma se denomine "reino". Denominarse no significa constituirse. Añado otra cosa, que tiene ningún valor, porque es una pura especulación: imagínate que el Tribunal Constitucional tuviera que pronunciarse sobre un caso semejante (que un estatuto autonómico incorporara tal denominación y que un partido lo denunciara por anticonstitucional). Yo apostaría a que la sentencia no sería muy diferente (salvando las distancias) de la que se ha producido para el uso de la palabra "nación" en la reforma del estatuto catalán: se ha dictaminado que es constitucional siempre que se interprete que no es "nación soberana", puesto que sólo lo es la española. Perfectamente podría aplicarse esa jurisprudencia y decir que esa denominación "reino" no es "monarquía constitucional" puesto que sólo lo es la española. Pero repito, eso esto es una simple cosa que se me ocurre y que comparto contigo a efectos puramente de especulación teórica. Ángel Luis Alfaro (discusión) 18:42 14 nov 2012 (UTC)
La mayor parte de las adiciones son perfectamente pertinentes y referenciadas (quizá podría hacerse otra ordenación -no sé si la introducción es el mejor sitio para comentar el proceso que llevó a la redacción de la Constitución y la cita de Marías-, pero eso en todo caso es una cuestión menor o de gustos). Lo que no veo adecuado es el resultado que ha quedado en esta frase: El concepto de nacionalidad como posible sinónimo de nación (considerándose a España como una Nación de Naciones). Wikipedia no puede "considerar" a España como una Nación de Naciones. Ya se dice, en la primera sección: La expresión «nación de naciones», aplicada en este contexto, es objeto de controversia, pero no parece muy alejada del espíritu constitucional. Con eso debería ser más que suficiente (de hecho, es posible que el pero no parece muy alejada del espíritu constitucional sea algo problemático, pero tampoco excesivamente -dado que se advierte la controversia y que en la nota se extiende-). Por lo que veo, la nueva frase, que termina con es sujeto a distintas interpretaciones, contradictorias entre sí y que su máximo órgano interpretativo, el Tribunal Constitucional, ha definido desde el punto de vista jurisprudencial es el resultado de incluir las adiciones en medio de la frase anterior, que era la Constitución de 1978, sujeta a distintas interpretaciones, contradictorias entre sí y que su máximo órgano interpretativo, el Tribunal Constitucional ha intentado definir (para mi gusto, era una frase muy significativa y que debería recuperarse). Por último, sobran las mayúsculas en "nación" (véase Fundéu).Ángel Luis Alfaro (discusión) 06:24 15 nov 2012 (UTC)
Veo perfectamente posible una sección titualada como dices: "evolución del concepto de nación española dentro de la historia del constitucionalismo español", con un enlace a historia del constitucionalismo español. En cuanto a modificar lo de las denominaciones, tú verás, pero no podemos prejuzgar lo que diría el Tribunal Constitucional (es decir, Wikipedia no puede decir qué es constitucional y qué no, sólo decir qué dicen otros). En todo caso date cuenta de lo tú mismo indicas: su jurisprudencia se aplicaría de manera distinta según el lugar del Estatuto donde aparece el término, e incluso apareciendo en la parte normativa, el uso de las palabras "nación" o "nacional" se puede interpretar en el sentido conforme a la constitución y no en el contrario. Ángel Luis Alfaro (discusión) 11:06 16 nov 2012 (UTC)

Els Segadors[editar]

Hola Haebel. Si te soy sincero, es una doctrina que nunca he llegado a entender completamente. Me pilla grande. Tiene mucha salsa política, pero poca chicha jurídica.

Yo estoy con el viejo principio que apunta que "las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son". Puestos a jugar con las palabras, el Asturias, patria querida, himno oficial del Principado de Asturias, podría entrar en contradicción con el concepto constitucional de "patria común e indivisible".

El problema de fondo es que el TC, como cualquier tribunal constitucional equivalente, tiene que pronunciarse sobre cuestiones de naturaleza política utilizando métodos jurídicos. El resultado es una fiesta. Gaeddal "Discusión" 15:22 18 nov 2012 (UTC)